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LA LEY GALLEGA DE REHABILITACIÓN Y DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS ENTRA EN VIGOR EL 22 DE MAYO

La Ley 1/2019, de 22 abril (publicado en el D.O.G. el 2 de mayo), regula la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, con especial incidencia en la conservación y mejora de los conjuntos históricos, los núcleos rurales y el patrimonio edificado, así como en la habitabilidad de las viviendas y en su accesibilidad y la de los espacios públicos. La Ley entra en vigor el 22 de mayo de 2019 y el nuevo canon sobre inmuebles en estado de abandono comenzará a exigirse el 1 de enero de 2020.

Actuaciones sobre el medio urbano 

Dentro de las actuaciones sobre el medio urbano, el texto se ocupa de la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas. Incorpora los requisitos y los efectos de la delimitación de un ámbito de actuación, mediante un acuerdo administrativo de identificación de la actuación aislada de rehabilitación o de delimitación de un área de actuación conjunta, ya sea realizada y aprobada por un ayuntamiento o por la Administración autonómica.

La norma dispone que los propietarios de las edificaciones están obligadas a realizar las obras de edificación, conservación y rehabilitación en los plazos y condiciones previstas en las leyes, especialmente en aquellas que contemplan los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, en los instrumentos de planeamiento y, en su caso, en los instrumentos de gestión y órdenes de ejecución que los recojan, estableciendo las consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones y el procedimiento para declararlo.

Fomento y financiación de la rehabilitación edificatoria y la regeneración urbana 

La norma incorpora diversas medidas de fomento y financiación de los procesos de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas, tales como fondos estructurales europeos, estatales, autonómicos y locales, o instrumentos financieros o incentivos fiscales. Asimismo considera necesario establecer formas de colaboración público-privada para atraer las inversiones de los promotores inmobiliarios y de los particulares a las actuaciones en materia de rehabilitación edificatoria.

Además, la nueva ley crea el fondo Rexurbe para el apoyo a la financiación de proyectos de intervención integral en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico como un fondo sin personalidad jurídica propia, para la gestión de instrumentos financieros de préstamos sin intereses a los ayuntamientos que tengan delimitada el área de regeneración urbana de interés autonómico. Podrán acogerse al fondo los ayuntamientos en los que se delimite un área de regeneración urbana de interés autonómico, al objeto de financiar, mediante préstamo concedido por resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la mejora de estas áreas desde el punto de vista urbanístico, social, económico y ambiental, incluyendo la elaboración del plan de dinamización y los planes urbanísticos para el desarrollo del área.