Hacienda ‘penaliza’ a quien venda barato un piso y le exige que pague más IRPF

Si has comprado o heredado una casa a un precio “chollo”, Hacienda te penaliza al exigirte pagar más de ITP o Impuesto de Sucesiones. Pero si has vendido “barato” un piso, el fisco también te castiga. ¿Cómo? Obliga a los contribuyentes a tributar por una ganancia patrimonial en su IRPF superior a la declarada, porque considera que el valor de escritura no es el de mercado.

Cuando se vende una casa, el vendedor debe declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Éste último, es el efectivamente satisfecho en la operación, salvo que sea inferior al de mercado. Y para comprobar si hay diferencia de precio, Hacienda se basa en los valores comprobados por las Comunidades Autónomas a los contribuyentes, que han comprado o heredado un inmueble a unprecio inferior al que estima la CCAA correspondiente. Y ello, para cobrarles más ITP o Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Si un contribuyente vendió por 150.000 euros, pero este valor ha sido comprobado en el ITP del comprador, y se ha fijado en 250.000 euros, éste es el valor por el que el que Hacienda considera que debió declararse la compraventa del inmueble también en el IRPF.

Por tanto, el comprador tendrá que pagar más ITP y el vendedor tendrá que pagar más IRPF porque la ganancia patrimonial será mayor, según Hacienda. “Y todo ello, porque considera que el inmueble tiene un valor de mercado superior al de escritura. En definitiva, por haber vendido ‘barato’”.

Qué puede hacer el contribuyente afectado

En estos casos, Hacienda notificará normalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de comprobación limitada. Y es que dentro de estos procedimientos es posible llevar a cabo actuaciones concretas de comprobación de valores. No obstante, en el procedimiento de comprobacion limitada la Administración no puede llevar a cabo actuaciones fuera de las oficinas de la Administración Tributaria. Entonces, ¿cómo llevar a cabo la obligatoria visita del perito requerida en estis casos?

Dicho procedimiento concluirá con una liquidación, que es la que podrá recurrir el contribuyente, primero ante el TEAR y, si hiciera falta, ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Se aconseja que el contribuyente recurra, porque la comprobación de la ganancia patrimonial obtenida se basa en las valoraciones hechas en expedientes de comprobación de valores, que están siendo masivamente anuladas en los Tribunales, tanto judiciales como administrativos.

Además, hay que recordar que la visita del perito al inmueble comprobado es obligatoria y dicha valoración debe estar motivada e individualizada. “No recurrir estas valoraciones y darlas por buenas (tanto el comprador en su ITP, como el vendedor en su IRPF), supone hacerle un auténtico regalo a Hacienda”, sentencia Salcedo.

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